• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 694/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto ahora examinado, el actor se limita a destacar en su recurso una serie de patologías en la columna lumbar, codo derecho y hombro derecho, amén de la sintomatología psíquica. Tiene como patologías únicas: "traumatismo de músculo y tendón del manguito de los rotadores del hombro derecho; radiculopatía; y trastorno adaptativo mixto". No se demuestra que exista error alguno en la valoración de dichas dolencias, conforme al baremo de "las funciones y estructuras corporales" (Anexo III), ni en "las capacidades o limitaciones de la actividad BLA" (Anexo IV), ni tampoco en "las actividades de movilidad BLAM" o del Anexo VI relativo al Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). Afirma el recurso que, si son personas con discapacidad las que tienen una incapacidad permanente, y la discapacidad se atribuye con un grado igual o superior al 33%, resulta evidente que al demandante se le debe reconocer un grado de discapacidad en dicho porcentaje "con abono de cuantas prestaciones sean inherentes". Sin embargo, la asimilación automática lo es, exclusivamente, a los siguientes efectos: para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 679/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que es agente y representante de comercio de profesión, tiene diagnosticado un cuadro compuesto por dorsalgia, cervicalgia y trastorno adaptativo. Causó alta de la situación de incapacidad temporal de 18 meses el 29-12-2021, con diagnóstico de carcinoma de células acinares de la glándula parótida derecha pT1pN0 (parotidectomía total linfadenectomía cervical derechas). Respecto a las limitaciones funcionales, lo que consta es que no se advierte recidiva loco-regional; con secuelas moderadas por los tratamientos realizados: rigidez postquirúrgica del hombro derecho y de la columna cervical con balance articular superior al 50%; hipersensibilidad en la zona de cicatriz muy importante y sensación de ahogamiento. Como consecuencia de dichas secuelas, sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal por las secuelas del tratamiento oncológico previo (dolor y rigidez hombro derecho). Los datos de la exploración física reflejan que la marcha es autónoma; hay dolor a la palpación del trapecio derecho sobre varios puntos; hombro derecho con test de apley completo. Respecto al ámbito psíquico, consta que mantiene el contacto ocular; discurso fluido y coherente; ansiedad basal elevada; ánimo subdepresivo, sin clínica psicótica. La Sala comparte la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Las dolencias descritas, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1339/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido percibiendo subsidio de desempleo desde el 9/4/19 con periodo de percepción previsto hasta el 22/5/30. El 22/12/23 la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León dictó sentencia confirmando que se encontraba afecto a incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos 24/11/21, la cual abonó el INSS por ser de cuantía superior al subsidio. El 4/3/24 se declaró como percepción indebida del subsidio de desempleo por haber percibido simultáneamente prestación de IPT y subsidio de desempleo en una cuantía de 12.915,89 euros durante el periodo de 24-11-2021 a 30-2-2024. El subsidio quedó extinguido desde esa fecha al ser incompatibles ambas prestaciones, debiendo el beneficiario devolver las cuantías percibidas que fueran coincidentes desde que se procedió a abonar la prestación de incapacidad permanente, sin que sea aplicable la doctrina Cakrevic del TEDH porque no concurren los requisitos de tratarse de un error imputable a la administración, que estemos ante una carga individual excesiva, o que se carezcan de rentas mínimas de subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3914/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad. El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 04-04-2013 iniciándose un período de incapacidad temporal del que causó alta el 26-12-2015. Por sentencia de 20-10-2016 se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total. Solicitado el complemento de maternidad, la sentencia de instancia lo reconoció desde el 10-01-2018. El TSJ en suplicación la revocó en cuanto a que fijó la fecha en 20-10-2016 argumentando que aunque el accidente ocurrió en 2013 y el alta de incapacidad temporal fue en 2015, el expediente administrativo de incapacidad permanente no se inició hasta 2016, momento en el que se consolidaron las secuelas. En casación se plantea cuál es la fecha del hecho causante, sin embargo, la Sala no entra a conocer de la controversia por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4236/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir "todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social" (art. 280.1 LGSS), en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una pensión de IPT que pretende compatibilizar con el subsidio, sin que se cuestione que la cuantía de la IPT no determina que el beneficiario supere el límite de rentas que impediría, en caso de mantenerse su percepción, el acceso al subsidio conforme al art. 275.2 LGSS en su redacción vigente en la fecha del hecho causante. Confirma la Sala IV, reiterando doctrina, la decisión de la sentencia recurrida, razonando que si la pensión de IPT no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la IPT se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años. Recala asimismo esta resolución en las diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 416/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demandada se le reconoció un subsidio por desempleo para mayores de 52 años cuando ya percibía prestación por IPT. Por el SEPE se comprobó que la beneficiaria carecía de cotizaciones posteriores a la IPT para reconocerle el subsidio de desempleo, por lo que inició un procedimiento de revisión de actos declarativos. El JS dejó sin efecto la resolución que le reconoció el subsidio por desempleo, por percibir ya un pensión de IPT con reintegro de la suma percibida. El TSJ revoca la resolución. El SEPE interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala IV precisa que lo que se cuestiona por la entidad gestora es si, para que pueda producirse la compatibilidad en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el requisito de quince años de carencia debe cumplirse computando únicamente las cotizaciones posteriores a la IPT. Se da una respuesta negativa por considerar que se pueden computar la cotizaciones anteriores a la IPT. Para ello argumenta que la carencia a la que se refiere, de forma refleja, es la carencia propia de la pensión de jubilación (quince años), pero no puede implicar que se transforme el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Asimismo, señala que en la resolución recurrida parte de la diferencia entre la prestación contributiva de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 618/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto o, subsidiariamente, total de incapacidad. El actor sufre cervicoartrosis con radiculopatía en el segmento C7, de intensidad moderada y en los segmentos C5 y C6, de intensidad leve; tendinitis en el hombro derecho; lesión del nervio cubital izquierdo de intensidad leve-moderada; espondiloartrosis lumbar de intensidad moderada; condromalacia grado II en la rodilla izquierda. El cuadro se completa con trastorno adaptativo con ansiedad relativa a dolores poliarticulares. Respecto a la concreta repercusión funcional, lo que consta es que camina con normalidad, se sienta y levanta de la silla sin dificultad. En el ámbito psicológico no consta sintomatología sicótica; su aspecto es arreglado, lenguaje coherente y fluido. Estas dolencias, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula con carácter subsidiario y, en consecuencia, el absoluto, que constituye el objeto de la pretensión principal de la demanda. A pesar de que, en el primer caso, no es una profesión liviana ni sedentaria, sino que exige la realización de ciertos requerimientos físicos (ayudante de panadero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 934/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 21-3-2017) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 1-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 616/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo justificado en el supuesto actual es que el balance articular de rodilla está conservado y el balance muscular flexor y de extensores es 5/5. Por lo que no se justifica un cuadro con la intensidad suficiente. Si la flexión de rodilla es prácticamente completa y similar a contralateral y la extensión completa, no están comprometidos los cometidos de repartidor, es decir, básicamente la bipedestación, deambulación, flexoextensión, para acceder y subir y bajar del vehículo, para conducir y cargar y descargar el producto en el vehículo. Solo cuando existe una limitación mayor, y la profesión requiere de buena capacidad de deambulación y bipedestación, se reconoce la incapacidad total. Se ha manifestado en tal sentido el Tribunal Supremo. El actor también ha sido intervenido quirúrgicamente del síndrome del túnel carpiano de su mano derecha con fecha de 11 de febrero de 2025, pero sin que conste una evolución negativa. El síndrome del túnel carpiano es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica. El síndrome subacromial es incipiente; se encuentra en seguimiento en el Servicio de Ortopedia por sinovitis peroneo astragalina pero en tratamiento actual, y por dolor en el codo, con posible futura cirugía (a la que habrá que esperar) y tras la realización de un cateterismo coronario el 19 de enero de 2024, no existe una evolución negativa, sino estabilidad clínica, analítica y hemodinámica, con FEVI conservada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la parte actora frente a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en litigio sobre complemento de maternidad vinculado a una pensión de incapacidad permanente total. El Juzgado de lo Social reconoció el complemento del 5 % con efectos desde el 18-05-2016; la Sala de suplicación lo revocó por prescripción quinquenal (art. 53 LGSS). La parte recurrente denunció infracción de los arts. 53 y 60 LGSS y 1969 CC e invocó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26-07-2023. El Tribunal Supremo aprecia la contradicción del art. 219 LRJS y, conforme a la doctrina del Pleno (SSTS 322/2024 y 324/2024) y posteriores, declara que el complemento por aportación demográfica es imprescriptible, cualquiera que sea la pensión, y que sus efectos económicos se retrotraen a la misma fecha que la pensión principal; no procede aplicar la retroactividad limitada del art. 53 LGSS ni la restricción de tres meses. Con apoyo en la STJUE 12-12-2019 (C-450/18) y en la interpretación del art. 60 LGSS a la luz de la Directiva 79/7/CEE, estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Aragón, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.